15 Sep Limitación a los pagos en efectivo iguales o superiores a 1.000 €.
La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, en su artículo decimoctavo, establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones con un importe igual o superior a 1.000 euros en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, tanto uno como otro responden solidariamente de la infracción cometida.
El incumplimiento de las anteriores limitaciones constituye infracción administrativa, calificada como grave. La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superiora 1.000 €, consistiendo la sanción en multa pecuniaria proporcional del 25%.
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